¿Como nace el Colegio Profesional?

A partir de la Ley Nacional 25.028 que modificó la Ley 20.266 y la Ley Provincial 762, es requisito para ser martilleros y corredor poseer título universitario, de lo que surge claramente que la actividad del corredor es una actividad profesional que requiere título habilitante, lo cual ha sido legislado y reglamentado en las ley provincial que reglan la matriculación obligatoria quien, poseyendo título habilitante se encuentra debidamente matriculado ante el Colegio Profesional respectivo. Por Consiguiente no cabe duda de que la actividad profesional del Martillero y Corredor es personal e indelegable.-

RESPONSABILIDAD LEGAL

El Colegio Profesional de Martilleros, Tasadores y/o Corredores de la Provincia de Tierra del Fuego es responsable del control de la matricula de los Martilleros y Corredores que deseen ejercer dentro de los límites de la Provincia de Tierra del Fuego.

PROFESIONES

Las profesiones de Martillero y Corredor Público e Inmobiliario no son lo mismo, los Martilleros solo pueden ejercer su profesión en subastas públicas y privadas, en tanto que los Corredores Públicos e Inmobiliarios pueden ejercer el corretaje intermediando en compra, venta y alquileres de bienes tanto muebles como inmuebles y semovientes.

ROL SOCIAL

El Colegio Profesional de Martilleros y Corredores dentro de sus atribuciones legales tiene un rol fundamental en la sociedad, el rol social y fundamental de mantener informada a la población del control de la ilegalidad evitando que la misma sea estafada en su buena fé por personas no matriculadas que simulan una profesión que no se poseen.

NORMATIVA VIGENTE

LEY PROVINCIAL Nº 762

La ley provincial Nº 762 fue sancionada el 3 de diciembre de 2007, promulgada y publicada en Boletín Oficial en el mes de abril de 2008. Esta ley es la normativa que regula tanto el ejercicio de la profesión dentro del ámbito provincial como las atribuciones y obligaciones del Colegio Profesional.

LEY NACIONAL 20.266

La ley nacional Nº 20.266 fue promulgada el 17 de abril de 1973, siendo modificada por la ley 25.028 el 29 de diciembre de 1999. Fue la ley fundamental en la profesionalización de la actividad del corretaje y martillero marcando el camino a seguir a todas las provincias argentinas.

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

El Código Civil y Comercial de la Nación es un texto legal que reúne las bases del ordenamiento jurídico en materia civil y comercial en la Argentina. Este código entró en vigor en vigor el 1 de agosto de 2015 y contiene 2671 artículos. Ha reemplazado al Código Civil de 1869 y al Código de Comercio de 1862..

Orden público

El ejercicio de la profesión de Martillero y Corredor Publico e Inmobiliario es una profesión independiente que no admite trabajar asociados con personas no matriculadas, hacerlo infringiría las normativas vigentes y podría traer aparejado la pérdida de la matricula de quien la ceda.

CONSEJO SUPERIOR

El Consejo Superior es en sí mismo el Órgano Directivo de decisiones colegiadas, por ello no dispone de estructura administrativa. Función: El Consejo Superior funcionará como elemento integrador de los distintos Colegios Departamentales, unificando y estableciendo criterios como elemento rector del Colegio Profesional. Las autoridades del Consejo Superior están integradas por las autoridades de las Departamentales de Ushuaia y Rio Grande, con Gabriel Martinez ostentando el cargo de Presidente y Mauricio Saavedra como Vicepresidente del órgano provincial.

DEPARTAMENTAL USHUAIA

AUTORIDADES

Presidente: GABRIEL MARTINEZ
Secretario: MARIANO LEGUIZAMON

DEPARTAMENTAL RIO GRANDE

AUTORIDADES

Presidente: MAURICIO SAAVEDRA
Secretaria: PATRICIA CARCAMO

MATRICULACIONES

Las matrículas profesionales se emiten cada cuatro meses. La última matriculación fue en la ciudad de Rio Grande el 14 de noviembre de 2023. La próxima matriculación será llevada a cabo en el mes de Abril de 2024.

Jura de matriculación 14 de noviembre de 2023.

EVENTO INSTITUCIONAL

En este evento se contó con la presencia de mas de 60 matriculados, la presencia de CO.FE.CI. (Consejo Federal de Colegios Inmobiliarios) y el acompañamiento de otras instituciones como el Colegio de Escribanos y entidades oficiales.